Resolución Municipal 231 dispone secuestro de vehículos, clausuras, cierre de comercios a las 20 hs y los días domingos.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL COMPLETA:

El Municipio de Charata comunica por este medio la Resolución Municipal NRO. 231 de fecha 25 de marzo.

ARTICULO 1º): ESTABLECER el cierre de todos los accesos a la Ciudad de Charata a partir de la vigencia de la presente y determinar que como único acceso se podrá utilizar el de Güemes y Ruta 89, Disponer desde allí un puesto sanitario con personal autorizado, para la realización de un control pormenorizado de ingreso y egreso a nuestra localidad según Protocolo Sanitario.
Que a tal efecto, desde el Municipio de Charata se ha realizado un certificado de tenor de declaración jurada cuyo modelo es incorporado a la presente como Anexo I, para que aquellas personas vinculadas a trabajos esenciales puedan portarlos al momento de ser solicitado por autoridad y el mismo deberá contener la siguiente descripción: Membrete con datos de la empresa, denominación, CUIT, domicilio, actividad (la que deberá encuadrar en alguna de las actividades declaradas como esenciales por los Decretos vigentes), datos del empleador y/o apoderado y trabajador.

ARTICULO 2º): DISPONER que la fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles podrán realizar sus actividades en los horarios de 08:00 a 20:00 hs. de lunes a sábado, debiendo permanecer cerrados los días Domingo. Asimismo, establecer que los restaurantes, heladerías, bares y comedores, inscriptos como tales, que comercialicen alimentos elaborados podrán realizar sus ventas solamente a través de la modalidad Delivery con personal debidamente acreditado mediante constancia desde los siguientes horarios; de 10:30 a 13:30 hs. y desde 19:00 a 23:00 hs.

ARTICULO 3º): DETERMINAR que la venta de insumos de ferretería solo se podrá realizar ante el requerimiento único de servicios con fines agropecuarios y/o obras de carácter sanitario público o privado y tanto estas como las actividades vinculadas con la producción, distribución, servicios y comercialización agropecuaria deberán realizar sus actividades bajo las siguientes condiciones; A puertas cerradas, afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano y realizando las entregas mediante la modalidad de delivery.

ARTICULO 4º): DISPONER en el ámbito municipal la presencia de una guardia mínima en cada departamento para la realización de los servicios esenciales o prestación de servicios indispensables para la comunidad: recolección de residuos 3 veces por semana, distribución de agua potable, riego y desmalezamiento con actividad reducida, alumbrado público, comedores municipales, RAM, cementerio, sala de situación, tránsito, personal reducido en área de administración y tesorería.

ARTICULO 5º): ESTABLECER la RESTRICCION TOTAL DE CIRCULACION Y PERMANENCIA EN CALLE, ESPACIOS PUBLICOS, AREA DE RECREACION Y ESPARCIMIENTOS de toda persona, con la excepción de las que se encuentren realizando las siguientes actividades: A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. B) Asistencia a centros sanitarios, C) Desplazamiento a lugares de trabajo declarados esenciales, D) Desplazamiento para el cuidado de personas mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, lo cual deberá acreditarse mediante declaración jurada cuyo modelo es incorporado a la presente como Anexo II.

ARTICULO 6º): ESTABLECER, que las personas y/o comercios que infringieren lo determinado por la presente serán pasibles de las siguientes sanciones: Secuestro del vehículo (bicicleta Motovehículos y automotor) y clausura del/ los locales comerciales u empresas, todos con más sanciones pecuniarias que irán desde 100 a 300 U.T. (litros de nafta súper).
Para el incumplimiento de los artículos 1°) y 5°) se dispondrá el secuestro del vehículo infractor por el personal de tránsito y policial procediendo en el caso de moto vehículos a ser transportados por personal municipal y para el traslado del automotor será a cargo del dueño en compañía del personal municipal y policial y en caso de negativa del mismo, se utilizará el servicio de grúa con costo a cargo del infractor, todos conducidos hasta el depósito habilitado a tal fin. En caso de imposibilidad administrativa para su reintegro debido al aislamiento social preventivo y obligatorio el vehículo se restituirá cuando el mismo haya concluido.

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